Los drones, ya sea para fines de
entretenimiento o trabajo, son una de las tendencias que ha ido cobrando más
fuerza en estos meses, por lo que en distintos países se busca regular su uso y México no es la excepción.
La Dirección General de Aeronaútica
Civil (DGAC), que depende de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ha
actualizado las normas bajo las que podrá operarse un drone en México y ha
lanzado un documento donde las detalla.
Entre los detalles a tomar en
cuenta está por ejemplo, que los drones sólo pueden ser operados durante el
día, en áreas que no estén clasificadas como prohibidas, restringidas o
peligrosas, a una distancia de al menos 9.2 kilómetros de aeropuertos
controlados y a 3.7 kilómetros de aeródromos no controlados y a 900 kilómetros
de helipuertos.
Además se han dividido a los
drones en tres categorías, de 2 kilogramos de peso, de dos a 25 kilos y de más
de 25 kilos. Sólo los drones que pesen menos de 2 kilos pueden ser operados sin
necesidad de una autorización de la DGAC, pero en caso de que se usen para
actividades comerciales deberán contar con un seguro de daños.
Los drones de más de 2 kilos
requieren autorización de la DGAC en caso de que se usen para actividades
comerciales, en otro caso pueden ser operados con toda libertad dentro de
clubes de aeromodelismo.
Cuando se trata de aparatos más
grandes es cuando se requiere licencia de piloto y respetar los términos y
condiciones que establece la DGAC.
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